viernes, 27 de enero de 2012

Prestación por Cese de actividad del Autónomo

Un año funcionando y todavía una gran desconocida. La prestación por cese de actividad para autónomos

Ayer se celebró las conferencias sobre las “Claves del éxito para el autónomo” al que asistieron Manuel Escaño y Juan Fernández Olmo, miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Comerciantes de Vélez (ACEV). La conferencia más relevante estuvo a cargo de D. Manuel Prieto García, Director del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Málaga, el cual expuso un tema que para muchos autónomos es desconocido, y es la protección por cese de actividad del autónomo. Esto viene a ser como el cobro del subsidio por desempleo que tienen los trabajadores por cuenta ajena.
Derecha. Manuel Prieto García, Dir. INSS en Málaga
    Según comentó Prieto, la medida es tímida aún, tan sólo lleva un año en vigor desde que apareciera el Real Decreto 1541/2011, desarrollando más detalladamente lo referente al Cese de Actividad para los autónomos. Esto ya se había planteado por primera vez en 2007 amparado por el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 20/2007. Pero todo esto viene a responder una necesidad que los autónomos llevan reivindicando desde la aprobación de la constitución. En el mismo artículo 41 de la Constitución de 1978 dice: “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. Salvo en los casos en los casos de algunos sectores amparados, siempre parcialmente por Colegios de profesionales o Gremios, el autónomo, aún teniendo que acarrear los riesgos económicos de llevar hacia adelante una empresa ha estado desprotegido por las leyes, mientras que el trabajador contratado ha ido consiguiendo derechos que lo colocaban muy por encima del empresario que los contrataba.  

    Funcionamiento
Manuel Prieto, explicó muy claramente que no vale únicamente con echar la verja del negocio, es necesario cumplir unos requisitos. En primer lugar hay que tener la cobertura contra contingencias profesionales y haber cotizado como mínimo un año de esta manera, por lo que el autónomo percibiría dos meses de subsidio a partir del primer mes tras cerrar. Todavía la equiparación no ha llegado a lo establecido en el Régimen General de los empleados.
    Las causas por las que se puede solicitar el subsidio, son en general, los derivados de la crisis, como puede ser que la empresa registre perdidas superiores al 20 por ciento. Por otro lado, hay otros menos conocidos como el cese motivado por fuerza mayor –como puede ser un terremoto–, perdida de licencia administrativa, o por violencia de genero. También se puede se motivo de cierre el divorcio o la separación cuando ambos cónyuges forman parte de la empresa. Para poder obtener la prestación por cierre, es necesario que el cese de la actividad del autónomo sea total, que no para siempre, aclaró Manuel Prieto. No vale únicamente darse de baja como autónomo sino que no puede haber actividad ninguna.
    Si se cumplen los requisitos, serán las Mutuas las que pagarán la prestación económica, que estará en torno al 70 por ciento de la media cotizada durante el último año, también pagará las aportaciones a la Seguridad Social durante el tiempo de cobertura. Pero el autónomo tiene también una serie de deberes, que si no cumple producirá la pérdida de la prestación, y estos son: asistir a jornadas de orientación profesional y participar en cursos de formación.

Todo el reglamento que explica como funciona la prestación en el Real Decreto 1541/2011
   

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