Los beneficiarios podrán ser todas aquellas personas físicas emprendedoras (ayuda al autónomo) o cualquier persona física o jurídica en el régimen de autónomo cuya actividad empresarial no supere el año desde su alta en el I.A.E (consolidación del empleo autónomo).
De acuerdo con las bases, que se pueden consultar en su totalidad a partir de la página 55 del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP) de fecha 22 de junio de 2009, aquellas personas beneficiarias de la subvención se deberán comprometer al mantenimiento de la actividad autónoma al menos durante 1 año.
Estas subvenciones tienen como finalidad favorecer la inserción sociolaboral de los colectivos más desfavorecidos de la provincia de Málaga a través de la concesión de ayudas a aquellas iniciativas dirigidas al fomento y a la consolidación del empleo autónomo.
La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará en el Registro General de la Diputación, sito en calle Pacífico, número 54, 29004 Málaga, hasta el próximo 22 de julio.
CONSULTE AQUÍ LAS BASES (BOP) (Página 55)
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