Estas ayudas están consideradas como dos líneas diferentes de subvención:
Plazo:
Presentación hasta el 31 de Marzo de 2011.
Resolución:
3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro competente.
Documentación necesaria:
1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
2. Fotocopia compulsada del poder de representación, en los casos que proceda.
3. Declaraciones responsables sobre la ayuda solicitada.
4. Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúa en su representación, y la entidad bancaria, según modelo adjunto a la solicitud.
5. Original o copia auténtica o autenticada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.
6. Solicitud de Alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (Modelo TA 0521/1 o Modelo TA 0521/8).
7. Para los supuestos de personas con discapacidad, inmigrantes, o mujer víctima de violencia de género, original o copia auténtica o autenticada de la documentación acreditativa emitida por las Administraciones competentes.
1. Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de 1 año y un máximo de
Cantidad:
Consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 € destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónoma, en los 6 meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda (es decir, desde septiembre de 2010 hasta febrero de 2011).
Documentación necesaria:
Observación: Estas dos líneas de subvenciones se podrán volver a pedir en Septiembre de 2011 (tener en cuenta las personas que vayan a darse de alta en los 6 meses anteriores a Septiembre)
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