lunes, 7 de marzo de 2011

DOS LÍNEAS DIFERENTES DE SUBVENCIÓN.

Estas ayudas están consideradas como dos líneas diferentes de subvención:

1º. ESTABLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA AUTÓNOMA

Requisitos:

1. Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma (es decir, desde septiembre de 2010 hasta febrero de 2011)

2. Acreditar que, en el mismo día o en el anterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se encontraba en situación legal de desempleo.

Plazo:

Presentación hasta el 31 de Marzo de 2011.

Resolución:

3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro competente.

Actividades preferentes subvencionables:

1. Atención a la dependencia y los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Encuadrados en el ocio, recreo y cultura.

3. Enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.

4.Mejora de la calidad de vida, especialmente destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.

5. Relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

Cantidad:

Hasta 7.000 € para mujeres desempleadas.

Documentación necesaria:

1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

2. Fotocopia compulsada del poder de representación, en los casos que proceda.

3. Declaraciones responsables sobre la ayuda solicitada.

4. Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúa en su representación, y la entidad bancaria, según modelo adjunto a la solicitud.

5. Original o copia auténtica o autenticada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

6. Solicitud de Alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (Modelo TA 0521/1 o Modelo TA 0521/8).

7. Para los supuestos de personas con discapacidad, inmigrantes, o mujer víctima de violencia de género, original o copia auténtica o autenticada de la documentación acreditativa emitida por las Administraciones competentes.

2º. MANTENIMIENTO DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA AUTÓNOMA

Requisitos:

1. Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de 1 año y un máximo de 3, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que soliciten.

Cantidad:

Consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 € destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónoma, en los 6 meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda (es decir, desde septiembre de 2010 hasta febrero de 2011).

Documentación necesaria:

La misma documentación necesaria para el establecimiento de autónomo y, además, el original o copia auténtica o autenticada de la o de las facturas que acrediten la inversión realizada, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.

Observación: Estas dos líneas de subvenciones se podrán volver a pedir en Septiembre de 2011 (tener en cuenta las personas que vayan a darse de alta en los 6 meses anteriores a Septiembre)

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